En relación a lo anterior, vista la prueba documental consignada, sin que pueda entenderse como una aceptación de la acción propuesta ni mucho menos como adelantar opinión sobre el fondo de lo controvertido; el Tribunal estima que, de los recaudos consignados, se desprende la condición del fumus bonis iuris, esto es el primero de los supuestos de procedencia contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra satisfecho para la medida peticionada.
Así mismo, el tribunal encuentra satisfecha la segunda exigencia relativa al "periculum in mora"; esto, sobre la base de las posibles circunstancias, situaciones o actos que ejecute la parte demandada por el abuso en el ejercicio de su derecho de propiedad (1/12 de la legitima) que recaen en el patrimonio personal de todos los comuneros, que pudieran conllevar a que quede ilusoria la ejecución de un posible fallo favorable a la parte actora.
Y, en cuanto al tercer requerimiento concerniente a la existenci.....