En Virtud de lo expuesto y dada la naturaleza de las amenazas que aduce la presunta agraviada, e igualmente que informa a este Tribunal que el día de mañana martes 11/11/2025 en horas indicada por el Tribunal en el expediente N° 13.625-2013 como se dijo arriba, entonces las amenazas quedan totalmente desvirtuadas que devienen de sus propios dichos por lo que este juzgador constitucional considera que la amenaza, no es ni inmediata, ni posible, ni mucho menos realizable por lo que le es forzoso a este Jurisdicente con funciones delegadas con carácter constitucional cuya competencia fue impuesta por la Sala Plena del TSJ, a declarar la presente acción de amparo INADMISIBLE, tal como lo establece el ordinal 2° y 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucionales, tales ordinales se corresponden entre si, es decir que la N° 5° es consecuencia inmediata de la causal 2° del mecanismo de inadmisión establecido artículo 6 de la Ley in comento. Y Asi se .....