De manera que al ser concurrentes los dos requisitos de procedibilidad para el decreto de las medidas, concluye este juzgador que dicha medida deben decretarse, y así se decide.
En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propio y sobre él construidas unas mejoras; ubicado en la carrera 2 con calle 12, N° 2-10, Barracas, Parte Baja, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con número catastral 20-05-17-59-09; alinderado conforme a documento de adquisición de la siguiente manera: ESTE: Con la carretera principal de Barrancas, que divide de propiedad que vendí a terceros; OESTE: Con pertenencias de Hipólito Ontiveros; NORTE: Con propiedad de Epifanio Monsalve; SUR: Con camino público. Y alinderado y medido conforme a Constancia Catastral, de fecha .....