En consecuencia, en virtud de los recaudos acompañados al libelo de la demanda los cuales constituyen presunción del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada y por cuanto se encuentran llenos los extremos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 numeral 3° Iudicem, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la demandada ciudadana YAMIRA MARÍA LABRADOR ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.460.060, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil, identificado en el libelo de la demanda por su situación y linderos, ofíciese lo conducente al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presen.....