Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento de los ciudadanos RONNI PAVOLINI CHACON Y MARIA FERNANDA BASTOS RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V.-16.410.680 y V.-15.858.586 , en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído según acta N° 38 de fecha 11 de julio de 2008, celebrado ante el Juzgado del Municipio Cardenas Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira.