este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado REINALDO ALFONSO LEON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.886.971, nacido en fecha 03/09/1953, residenciado en la Avenida Universidad, Urb. Los Laureles de la Castellana, casa Nº 105, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MONTAÑO DE LEON MARITZA DEL VALLE, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.