este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN intentada por el Ciudadano JAVIER ARMANDO NIETO VILORIA contra la Sociedad Mercantil LA TIENDA DEL PINTOR LA CONCORDIA C.A por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Publíquese la presente decisión.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales