decide lo siguiente:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir del presente Amparo Constitucional.
SEGUNDO: ADMITE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LORENZO ANTONIO VIVAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.063.507, obrando en su carácter de propietario del Fondo de Comercio, DISTRIBUIDORA LA GRAN REDOMA, cuyo documento constitutivo se encuentra inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en fecha veintiocho (28) de mayo del 2.007, inscrita bajo el Nro. 97, Tomo 15-B, (R.I.F.V-03063507-4), asistido por la Abogado CLAUDIA FABIOLA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.493.809, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89348 en contra de la actuación administrativa emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTION AGROALIMENTARIA, INTENDENCIA DE FISCALIZACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL AGROALIMENTARIO, de fecha 26 de agosto de 2.019, con punto de decisión Nro. 03362019, control Nro. 0004-19/ 0041-2019, la cual.....