Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MAYELA RIOS DE RAMIREZ, con el carácter de madre del ciudadano JOAN RAMIREZ RIOS, asistida por el abogado Fernando José Roa Ramírez, mediante la cual solicita protección a sus derechos y garantías, al debido proceso, a la defensa, a la libertad (habeas corpus) y a recibir una adecuada y oportuna respuesta, de acuerdo a lo establecido en jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal y el artículo 6° numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.