PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el señor Rubén Darío Rodríguez, venezolano, con cédula de identidad N° 25.973.782, de 68 años de edad, natural de Sardinata, República de Colombia, nacido en fecha 03/03/1949, de profesión obrero, residenciado en Vega de Aza, Calle 1 N°14, Municipio Torbes, Estado Táchira 0416-7775660.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del señor Rubén Darío Rodríguez, plenamente identificado, a quien se le imputa la comisión del delito de acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña M.A.P., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad, de nacionalidad venezolana, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artíc.....