Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el Abogado William Eduardo Reyes Bejaramo, mediante la cual denuncia violación al derecho a la defensa, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva, con fundamento en lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 4y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el Abogado William Eduardo Reyes Bejaramo, mediante la cual denuncia violación al derecho a la defensa, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva, con fundamento en lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constituc.....