Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme a los artículos 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por Autoridad de la Ley , DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA del ordinal 11 del articulo 346 ejusdem opuesta por la parte demandada ya identificada esto es: LA PROHIBICION DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA , O CUANDO SOLO PERMITE ADMITIRLA POR DETERMINADAS CAUSALES QUE NO SEAN DE LAS ALEGADAS EN LA DEMANDA.
SEGUNDO: Una vez quede firme el presente fallo, procédase a la CONTESTACION DE LA DEMANDA conforme lo indica el artículo 358 ordinal 4, del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO : Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte demandada en la presente incidencia de cuestiones previas. .....