CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: el primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), el cual ya se hizo efectivo en la fecha de consignación de la mencionada diligencia, es decir el día lunes seis (06) de Agosto de dos mil doce (2012), el segundo pago por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), para el día jueves veinte (20) de Septiembre de dos mil doce (2012), el tercer pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), para el día lunes veintidós (22) de Octubre de dos mil doce (2012) y el cuarto y último pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), para el día martes veinte (20) de Noviembre de dos mil doce (2012). Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ciudadana GLADYS MEZA MORALES, venezolana, mayor de .....