En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 16 de Julio del 2.009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; mediante la cual las adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fueron sancionadas a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de La Fe Pública; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicad.....