este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
Primero: Se declara la nulidad absoluta del procedimiento del acta policial y de las actas de declaración de los niños Ben Sánchez Mora y Bill Sánchez Mora, suscrita por los funcionarios Saturnino Escalante y Maximino Rodríguez de fecha 08 de Septiembre de 2004, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 y 49 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. B) Se admite la excepción referida al numeral 4 literal E del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de requisitos de procedibilidad.