En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por la parte demandante.
En consecuencia SE DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre:
1.- Los derechos y acciones que pudiera tener la Ciudadana NEDY ROPERO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V¿ 9.352.989, sobre una casa para habitación tipo quinta de dos plantas, ubicada en la carrera 6 entre calles 6 y 7 de la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, edificada: La planta baja, con estructura de concreto con armazón de cabillas, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de mosaico y cemento, techo de platabanda como entrepiso de la planta alta o primera planta, instalaciones eléctricas embutidas