DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, con el carácter de defensor de los imputados EDWARD ANDRES SANTOS MATOS, LUIS EDUARDO VASQUEZ SARMIENTO y ARNET JOSUE JOYA ROA.
2. CONFIRMA la decisión dictada el 18 de abril de 2007, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de libertad o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por dicho Tribunal en fecha 02 de marzo de 2007 a los mencionados imputados, acordando mantenerla en todos sus efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal.