PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del acusado ciudadano ESPINOZA RAMIREZ MARCO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por cuanto reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por no ser contraria a derecho. SEGUNDO: Igualmente se admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por la Representación Fiscal por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos descritos en la acusación y que configuran el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8º, en concordancia con los artículos 42, 43 y en el numeral 2º del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL.....