Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 10 de junio de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo.....