Visto el convenimiento celebrado en fecha 09 de julio de 2.014, por la parte demandada la ciudadana LUZ MARINA SUAREZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.674.593, asistida por la abogada en ejercicio DORLY A. VELÁZQUEZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.165.237 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.513; mediante el cual convienen en todas y cada una de las partes, reconociendo tanto la firma como el contenido del instrumento fundamental inserto en el folio cinco (05) de la presente acción, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, procédase al archivo del expediente, así mismo se acuerda expedir copia fotostática certificada de lo solic.....