Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 09 de julio de 2013, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso por OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizado por la empresa PROCESADORA DE ALIMENTOS YIRET C.A., en la persona de su Presidente REINALDO LARGO OCHOA, con cédula de identidad Nro.V-19.731.199, a favor del ciudadano HIPOLITO LEAL ORTEGA, extranjero, con cédula de ciudadanía n° Cc – 5.542.216.