Visto el desistimiento a la acción, realizado en fecha 06 de julio del año en curso, por el demandante, ciudadano NEPTALI NIÑO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.110.010, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALQUILA Y VENDE COMPAÑÍA ANÓNIMA (ALVENCA), de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de septiembre de 1983, bajo el N° 2, Tomo 16-A, con última reforma de sus estatutos sociales, efectuada por ante el mismo Registro, en fecha 17 de diciembre de 2001, bajo el N° 48, Tomo 24-A, 48, Tomo 28-A, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO SOLANO PRADA, titular de la cédula de identidad N° V- 1.582.959, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.451; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 26.....