PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA por el ORLANDO PRATO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.973 Con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en su carácter de arrendataria.
SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DESALOJO de inmueble con fundamento en el artículo 34 literales b) y c) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MORENO y FANNY ESPERANZA MORENO, a través de su apoderado judicial Abogado EFRAIN JOSE RODRIGUEZS, en contra de la ciudadana FLORINDA AVILA DE SALINAS representada por el Abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ.
En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada HACER ENTREGA MATERIAL a la parte demandante, del inmueble que ocupa en calidad de inquilina, ubicado en la calle 12, Pasaje Cumaná, Barrio Puente Real, signado con el Nº G-50 de la nomenclatura municipal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: Por .....