Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la demanda que por SIMULACION DE VENTA, han incoado los ciudadanos FLOR DE MARIA AMAYA GOMEZ y CARLOS CONSOLACION AMAYA GOMEZ, contra el ciudadano PABLO ANTONIO AMAYA GOMEZ, identificados en autos.
SEGUNDO: Se ANULA la venta hecha por medio de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 28 de septiembre de 1998, bajo el N° 48, tomo 015, protocolo 01, tercer trimestre del referido año.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.