REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 10 de Julio de 2.006
196º y 147º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 21 de Junio de 2006, que corre inserta a los folios 55 al 62 inclusive, sancionando con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA) , por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, DETENTACIÓN Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277, 218 y 286 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO Y LA COSA PÚBLICA.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo esta.....