Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 585 procesal, al ser concurrentes los requisitos de procedibilidad para el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, concluye esta juzgadora que dicha medida debe decretarse. Así se decide.
En consecuencia, se DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos equivalentes a un 50% que posee la demandada Yoselin Katherine Hernández Suárez, sobre el inmueble identificado con el N° 2, ubicado en la Avenida 01 N° 11-39, Monseñor Briceño de Táriba, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, constituido aproximadamente en un área aproximada de sesenta y cinco metros con veintitrés centímetros cuadrados( 65,23 m2), con número catastral 20-05-02-44-18, el cual consta de un local comercial y está compuesto por: (01) baño, con sus correspondientes servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras, todo construido con paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, techo de plataban.....