En tal virtud y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción judicial del estado Táchira a los 10 días del mes de Junio del año 2021. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Archívese el e.....