Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la sociedad mercantil CAFÉ KAFFE C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano NELSON ENRIQUE BORRERO CHACÓN, identificado con la cédula n° V-22.761.515, contra la sociedad mercantil CAFÉ KAFFE C.A., representada por el ciudadano RAMÓN EL.....