Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente conforme a lo solicitado, Este Tribunal Acuerda El Desglose solicitado del folio 04 y vuelto, por ser originales y/o Copias Certificadas, debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar y el original para ser entregado a la parte interesada. Y asimismo Acuerda expedir Copias Fotostáticas Certificadas de los folios 01 al 04, 06 al 09 y vueltos; Con respecto al folio 05, se Acuerda expedirla en copia fotostática simple, por cuanto se evidencia que el mismo no se encuentra debidamente certificada, ni consta ningún tipo de visado, sello o firma que certifiquen su validez, representadas en copias simples, con inserción de la diligencia arriba descrita y del presente auto, para ser entregadas al solicitante. Se Da por Terminado el presente juicio y se orde.....