En mérito de las consideraciones que anteceden este Tribunal observa, que si bien es cierto que este Tribunal debía pronunciarse respecto a la nulidad de la sentencia dictada por el a quo, por haber incurrido en el vicio de inmotivación de la sentencia, no es menos cierto que la norma contenida en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, ordena la resolución del fondo del litigio, tal como lo hizo este Tribunal siguiendo en el texto de la sentencia sobre la cual se pide la aclaratoria, de conformidad como lo ordena la norma procesal acogiendo el criterio de la Jurisprudencia transcrita; por todo lo cual decide este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley