Recibido por distribución escrito constante de TRES (03) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: GLADYS ESPERANZA QUINTERO DE PABON Y JOSE FRANCISCO PABON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.636.518 y N° V-5.020.584, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado AMILCAR QUINTERO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.970. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: GLADYS ESPERANZA QUINTERO DE PABON Y JOSE FRANCISCO PABON GARCIA, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Ci.....