este Tribunal se abstiene de pronunciarse a la solicitud de Certificación, realizada por cuanto existen las Solicitudes de Perpetua Memoria, establecidas en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como existe un procedimiento disciplinado, establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que es la Acción Mero Declarativa de Certeza, pero lo solicitado por la ciudadana CARMEN ALICIA BARBOZA HERNÁNDEZ, antes identificada, asistida por el abogado GUSTAVO JESÚS RIVAS, es una certificación de las únicas certificaciones que se le pueden dar a las partes solicitantes en el juicio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto mal pudiera ésta Juzgadora, certificar una circunstancia que no ha sido terminada y gestionada por ante este Tribunal, el cual sin ánimo de absolver la instancia conforme al artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, considera improcedente por la in idoneidad de la solicitud interp.....