El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de inhibición presentada por el abogado SERGIO CAMPANA ZERPA, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Protinal del Zulia C.A., mediante escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2006, en el expediente inventariado con el N° 6349 de la nomenclatura llevada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, juicio seguido contra el ciudadano Linares Daza, Germán por el Procedimiento de Intimación.
Ordenó remitir con oficio copia certificada de la presente decisión a la Juez solicitante para que sea agregada a la causa.