PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado JULIO CESAR LIZCANO, venezolano, natural de san Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° 12.973.203, nacido el día 03-12-1971, de 33 años, de estado civil soltero, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código Penal, en perjuicio del ciudadano URPIANO GUTIERREZ ACEVEDO, y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de CUATRO MESES (04) Y QUINCE DIAS (15), contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 44 d.....