Por los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo preceptuado en los artículos 898, 899, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación para perpetua memoria y le declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud al ciudadano YOSMAN EDIER RAMIREZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-27.327.726, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de .....