PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nilda Segovia Rosas, apoderada judicial de la ciudadana Sairam Mora Landazabal.
SEGUNDO: CONFIRMA en todas y cada una de las partes la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2008, por la Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo: marca Chevrolet, modelo C-31, color beige, año 1987, clase camión, tipo estaca, uso carga, serial del motor V1114URP, serial de carrocería CR33THV207810, placas 85DLAF.
TERCERO: ORDENA que el Ministerio Público profundice la investigación a los fines de determinar el esclarecimiento de los hechos, realizando diligencias entre las cuales se encuentran la experticia que ha de practicarse a la factura signada con el N° 001393, de fecha 28 de junio de 2002, emitida por la comercial "TECNI PARTES GUILLEN", a nombre de la ciudadana Sairam Mora y al formulario de revisión.....