De lo antes expuesto debe declararse PERIMIDO el proceso, por haber transcurrido más de Diez meses desde la última actuación sin haber impulsado la misma. Lo que implica la falta de impulso procesal, no habiendo cumplido con la exigencia del artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal