UNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 en concordancia con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos EDGAR HERNAN GUERRERO PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 5.681.736 y EDGAR ALEXIS GUERRERO titular de la cedula de identidad V- 19.358.340, por la presunta comisión del delito de: LESIONES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el articulo 425 ejusdem;