Ahora bien, apuntan las documentales consignadas, sin que pueda entenderse como una aceptación de la acción propuesta ni mucho menos como adelantar opinión sobre el fondo de lo controvertido; la presunción del buen derecho que tiene la parte actora para solicitar la medida de Embargo preventivo de bienes muebles, concluyendo el Tribunal que de los recaudos consignados, se desprende la condición del fumus bonis iuris, esto es el primero de los supuestos de procedencia contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra satisfecho para la medida peticionada.
Así mismo, el tribunal encuentra satisfecha la segunda exigencia relativa al "periculum in mora"; esto, sobre la base de una posible insolvencia de la parte demandada durante el transcurso del litigio.
En consecuencia; y en fuerza de los razonamientos anteriores, éste Tribunal encuentra satisfechos los dos requisitos atinente al "periculum in mora" y "fumus boni iuris" obligatorios para la declar.....