Visto el desistimiento presentado por los solicitantes, ciudadanos LEGSI YIRLEG CÁRDENAS MOLINA y JUAN CARLOS ABRIL BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.892.646 y V- 15.231.421, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio WUILMER ERNESTO ZAMBRANO NIÑO, titular d ela cédula de identidad N° V- 16.228.631, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.848,, esta operadora de justicia al verificar que no es contrario a derecho el acto realizado por los solicitantes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal