PRIMERO: Sé Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES, (Bs. 150,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para los  meses de Diciembre se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES, (Bs. 150,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como pensión alimentaria el doble de la cantidad fijada, es decir, la suma de TRESCIENTOS  BOLÍVARES FUERTES ( Bs. 300,oo).
 SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada  mes  en  la  Cuenta  de  Ahorros  que  a  tal  efecto sea aperturada en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la madre ciudadana: NELIDA DEL CARMEN MONCADA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.747.433, domiciliada en el Sector La playa, Sabana Grande, Municipio Jáuregui y hábil., quién actuara en representación de su hija