Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constituido Con Jueces Retasadores, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: que los Ciudadanos: LUIS ADOLFO VELÁZQUEZ y CARMEN YOLANDA VELÁZQUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V.- 10.147.665 y V.- 10.168.737, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y capaces, deben pagar al Abogado Intimante Ciudadano: HERNANDO VALENCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.525.915, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.021, de este mismo domicilio y hábil, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 10.000,00), por las actuaciones profesionales, realizadas como Abogado, en acción por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, que incoara en contra de los Ciudadanos JESÚS MARIA URDANETA MOLINA, ALFREDO ANTONIO URDANETA MOLINA.....