, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Divorcio solicitado por los ciudadanos GISELY MAHOLY ROMERO REY y FRANJE CRUZ VARGAS BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V 15.437.835 y V14.784.491, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el ABOGADO JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cèdula de identidad No. V 11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en los términos señalados en la Sentencia No. 446/2014, del 15/05/2014 y sentencia No. 693 del 02/06/2015.
SEGUNDO: QUEDA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 20/12/2013 entre los ciudadanos antes mencionados, por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba.....