este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiendo cumplido con las formalidades exigidas, le declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos: BLANCA CECILIA INFANTE JIMENEZ, JUAN JUNIOR CHACON INFANTE y ABIGAIL CAROLINA CHACON INFANTE, venezolanos, plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de COMCUBINA e HIJOS en su orden de: JUAN DE LA CRUZ CHACON BARRETO, quien falleció ab-Intestato el día 06 de Octubre de 2015 en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en el registro de defunción ut supra descrito. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, en Santa Ana a los Diez (10) días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete (2017).- 206° de la Independencia y 157° de la Federació.....