En consecuencia este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: ODSMUNDO ANTONIO DIAZ PEREZ Y MARIA CORINA SANCHEZ DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.830.076 y V- 9.183.705, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 24 de Abril de 1982, por ante la Prefectura de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas , según acta de matrimonio signada con el N° 03.