Así las cosas, visto que la parte actora acumuló las pretensiones de cobro de bolívares junto con intereses legales, daño emergente y lucro cesante; y costas, cuya sustanciación corresponde tramitar por procedimientos diferentes; es forzoso para éste Operador de Justicia declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta por inepta acumulación, de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.