En el caso bajo estudio se constata del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada el 08 de enero de 2024, una clara oposición a la partición en cuanto a la existencia de hechos nuevos sobre bienes que no fueron identificados en libelo de la demanda; sin formular oposición a los bienes objeto de la demanda.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena abrir cuaderno separado para sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario, la oposición formulada por la parte demandada respecto a los bienes que no fueron descritos en el libelo de demanda, quedando la causa abierta a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy. Así se decide.
Y por cuanto no hubo oposición a la partición de los bienes descritos en el libelo de la demanda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder al no.....