En consecuencia, por cuanto a juicio de este administrador de justicia, resultan suficientes los recaudos que sirven para sustentar el petitorio de la medida cautelar y con ello se configuran los dos presupuestos exigidos por la ley y el criterio jurisprudencial que complementa la normativa invocada, se tienen por cumplidos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien inmueble constituido por un (1) galpón industrial sin techar signado con el número 44 A de la Actual nomenclatura del Conjunto Comercial e Industrial San Francisco, con un área aproximada de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1200 M2), ubicado en la carretera vía Los Llanos, San Cristóbal, Estado Táchira, propiedad de Inversora Felicita, C.A., y con usufructo a favor de GIOVANNI FELICITA DIRENZO. Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los.....