APRUEBA LA CONCILIACIÓN celebrada en esta audiencia entre el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, y la victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- Pedir sinceras disculpas a la victima la cual fue debidamente materializada en el acto. 2.-Someterse el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, a charlas de Orientación de conducta por el lapso de Tres (03) meses. Hasta tanto no se cumpla con las obligaciones aquí pactadas se suspende el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) MESES contados a partir de la primera cita la cual es el 12 de enero de 2007.. Advirtiendo a la misma, que en caso de incumplimiento de la obligación pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar, asimismo deberá participar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, todo de .....