este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No.7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIOM PUBLICO en contra del imputado MANZANO BARRERA PEDRO PABLO, de nacionalidad venezolana, natural de Gramalote, Norte de Santander, Republica de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V-21.706.130, nacido en fecha 12-07-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Urdaneta, cerca del Deposito de Polar, Colon, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS PROTEGIDOS, previsto y sancionado en los artículos 9 y 6 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.